• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1140/2020
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5284/2019
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular en el mercado secundario. Acción de nulidad por error vicio. Recurre en casación el banco demandado. La sala estima el recurso. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. Añade, además, que, respecto de las adquisiciones de acciones realizadas en el mercado secundario, conforme a reiterada jurisprudencia de la sala, la entidad emisora de las acciones carece de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 56/2020
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Por tanto al basarse la demanda en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, procede estimar el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2034/2020
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de derechos de suscripción preferente y acciones de Banco Popular. Error en el consentimiento. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Dicha resolución ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad de la suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. En todo caso, los derechos de suscripción preferente se adquirieron en el mercado secundario lo que determina la falta de legitimación pasiva de Banco Popular respecto de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 874/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que resuelve la sentencia es la relativa al cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria derivada de la previa declaración de nulidad de la condición general de los "Gastos" de una escritura de préstamo hipotecario. Y ello después de haber planteado una cuestión de prejudicialidad comunitaria ante el TJUE, precisamente sobre dicha cuestión. La consecuencia que se extrae de la reciente STJUE de 25 de enero de 2024 es que el plazo de esa acción (la de nulidad es imprescriptible) no puede empezar a contar antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula (apartado 49) con arreglo a la cual se efectuaron los pagos, conocimiento para el que no basta que deba conocer los hechos determinantes de tal carácter abusivo sin tener en cuenta si conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 (31) y si tiene tiempo para preparar e interponer un recurso con el fin de invocar esos derechos. La traducción de esos principios la hace desde la óptica de un consumidor medio. Al que no le es exigible el conocimiento de la jurisprudencia consolidada. Fija esa fecha a principios de 2017 cuando asociaciones de consumidores publicitaron el inicio de acciones judiciales. El voto particular considera que uno de los actores conocía sus derechos desde 2013, pues reclamó por la cláusula suelo; luego, la acción estaría prescrita. La STJUE da pautas, pero no fija el día inicial del cómputo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7287/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-230/24, Banco Santander. Cláusula gastos del préstamo hipotecario. Prescripción de la acción de restitución. Las dudas interpretativas derivan de la posibilidad de disociar la nulidad de condiciones generales por abusividad y sus efectos, en relación con la prescripción, con fundamento en el principio de equivalencia. La nulidad está ligada con sus efectos, y el propio Tribunal Supremo sostiene que ni siquiera es preciso interesar los efectos de aquélla, pues se producen de modo automático, la restitución de prestaciones es un efecto ex lege de la nulidad. La duda se centra en el principio de equivalencia y si resulta vulnerado con la posibilidad de disociar nulidad por abusividad y efectos restitutorios, manteniendo la imprescriptibilidad de la nulidad y al tiempo la prescriptibilidad de la acción restitutoria, cuando en el ordenamiento interno español no hay norma alguna, ni doctrina jurisprudencial que lo aplique a otras relaciones jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3133/2020
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La AP considera que la celebración del contrato, vigente ya la Ley 4/2012, no permite considerar válidos, al amparo de su DT única, los regímenes de duración indefinida; aprecia también la nulidad del contrato por falta de determinación del objeto cuando se pacta la modalidad conocida como flotante; y la existencia de anticipos que contravienen la Ley 4/2021. Las demandadas recurren en casación. La sala desestima el recurso. Aprecia la concurrencia de causas de inadmisión que, en fase de decisión, se convierten en causas de desestimación. En el encabezamiento de los motivos primero y segundo no se cita la norma infringida. En el primero, el tercero y el cuarto no se justifica el interés casacional. Además, los motivos primero, segundo y cuarto carecen de fundamento: en el primero se plantea una cuestión nueva; la cuestión planteada en el segundo carece de relevancia para la decisión del litigio; y en el cuarto se denuncia la infracción, por aplicación indebida, de una norma legal que ni siquiera ha llegado a ser aludida o mencionada por la sentencia recurrida. El motivo tercero carece de efecto útil y el motivo quinto es inadmisible porque no se funda en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (motivo único del recurso de casación), sino en la necesidad de que el TS siente doctrina (fin del recurso de casación por interés casacional que constituye su presupuesto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3542/2020
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La demanda se basaba, en lo que aquí interesa, en la nulidad por indeterminación del objeto, dada la fórmula utilizada de venta de un derecho identificado como "flotante", y por establecer una duración indefinida. La Audiencia Provincial considera que el contrato infringe las disposiciones sobre duración de los derechos que nacen del contrato, aprecia también la nulidad del contrato por falta de determinación del objeto, tanto a la especificación del turno que corresponde al titular como a la identificación de un alojamiento; y la existencia de anticipos prohibidos por el art. 13 de la Ley 4/2012. Las entidades demandadas recurren en casación. La sala desestima el recurso. En el motivo primero, la norma que se denuncia como infringida no afecta a la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida; en el segundo, en el encabezamiento del motivo no se cita la concreta norma infringida y no se justifica la concurrencia del interés casacional; el motivo tercero carece de efecto útil; el motivo cuarto es inadmisible porque no se funda en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (único motivo en que se puede fundar el recurso de casación), sino en la necesidad de que el Tribunal Supremo siente doctrina jurisprudencial (fin del recurso de casación por interés casacional que constituye su presupuesto); y en el quinto se plantea una cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 941/2020
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de un contrato de préstamo hipotecario por un incumplimiento de los prestatarios. La sentencia de primera instancia apreció que la cláusula de vencimiento anticipado era nula, por abusiva, y por ello inaplicable. En cuanto a la resolución del contrato en aplicación del art. 1124 CC, consideró que el incumplimiento no es grave ni relevante. La sentencia dictada en apelación confirmó dicho pronunciamiento. La sala estima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria, considera que el incumplimiento de los prestatarios, al tiempo de presentación de la demanda, merece ser calificado de esencial e intencional, sin que además cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. Así, cuando se cierra la cuenta los demandados llevaban 8 cuotas trimestrales sin pagar, esto es 24 meses, siendo el total de las cuotas trimestrales pactadas 60, y en los trimestres siguientes siguieron sin pagar ninguna cuota trimestral, de tal forma que cuando se presentó la demanda eran 23 las adeudadas, de un total de 60 cuotas pactadas. Esto es, al tiempo de ejercitarse la acción de resolución del contrato de préstamo hipotecario, los demandados llevaban 69 meses sin pagar ninguna cuota de devolución del préstamo.

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